Si usted es el paciente:
1. Enviar una carta dirigida a la clínica, solicitando se envíe su soporte clínico al correo personal del paciente, ésta debe estar firmada por el paciente. Se debe escanear y enviar al correo electrónico del área de registros médicos: registrosmedicos@clinicasagradocorazon.com.co
2. Soporte de cédula escaneada por ambos lados.
Si el paciente no puede tomar decisiones:
1. Se debe enviar una carta de requerimiento por parte del familiar: (esposo, cónyuge, hijo, padre), dirigida a la clínica, solicitando se envíe soporte clínico al correo personal del solicitante, indicando su parentesco con el paciente y la causa del requerimiento, ésta debe estar firmada por el solicitante. La carta debe ser escaneada y enviada al correo electrónico del área de registros médicos: registrosmedicos@clinicasagradocorazon.com.co
2. Certificado médico de discapacidad del paciente o si cuenta con documento de representante legal si es el caso (paciente interdicto, o poder judicial). Anexarlo.
3. Documento que acredite el parentesco (registro civil de matrimonio, declaración extra juicio, registro civil de nacimiento, dependiendo del grado de consanguinidad)
4. Cédula escaneada del paciente y del familiar requirente.
Si el paciente es menor de edad:
1. Se debe enviar una carta de requerimiento por parte del padre o la madre del menor, dirigida a la clínica, solicitando se envíe soporte clínico al correo personal del solicitante, indicando su parentesco con el paciente y la causa del requerimiento. La carta debe ser escaneada y enviada al correo electrónico del área de registros médicos: registrosmedicos@clinicasagradocorazon.com.co
2. Registro civil de nacimiento del paciente menor de edad. Para determinar parentesco.
3. Cédula escaneada del padre del menor requirente.
Si el paciente ha fallecido:
Definición: De acuerdo al artículo 34, Ley 23 de 1981 de la constitución de Colombia y a la resolución 1995 de 1999 ¨ La Historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley ¨.
La corte constitucional definió en la sentencia T-158, T-303, T -837 de 2008, cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar del que muere. Solo en los casos en los que el archivo sea solicitado por los ascendentes y descendentes más cercanos.
1. Si es padre o madre:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Registro civil de nacimiento del paciente fallecido (fotocopia legible).
-Documento original del fallecido y de quien reclama la fotocopia.
2. Si es hijo(a) del paciente:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Registro civil de nacimiento de quien reclama (fotocopia legible).
-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.
3. Si es esposo:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Partida de matrimonio (original o copia legible).
-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.
4. Si es compañero(a) permanente:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Declaración extra juicio de convivencia reciente (original).
-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.