Definición: De acuerdo al artículo 34, Ley 23 de 1981 de la constitución de Colombia y a la resolución 1995 de 1999 ¨ La Historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley ¨.
La corte constitucional definió en la sentencia T-158, T-303, T -837 de 2008, cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar del que muere. Solo en los casos en los que el archivo sea solicitado por los ascendentes y descendentes más cercanos.
Si es padre o madre:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Registro civil de nacimiento del paciente fallecido (fotocopia legible).
-Documento original del fallecido y de quien reclama la fotocopia.
Si es hijo(a) del paciente:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Registro civil de nacimiento de quien reclama (fotocopia legible).
-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.
Si es esposo:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Partida de matrimonio (original o copia legible).
-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.
Si es compañero(a) permanente:
-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).
-Declaración extra juicio de convivencia reciente (original).
-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.
Sin estos requisitos la historia clínica no será entregada
Horario de Atención: De lunes a viernes de 8 a.m a 4 p.m
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