Definición: De acuerdo al Artículo 34, Ley 23 de 1981 de la constitución de Colombia y a la Resolución 1995 de 1999. La Historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley .
Directamente la aseguradora
-Copia de cédula del paciente
-Copia de la póliza donde el paciente autoriza a la aseguradora reclamar copia de la historia clínica.
-Carta de la aseguradora solicitando la historia clínica.
Si es un tercero (que trabaja para la aseguradora):
-Copia de cédula del paciente.
-Carta de la empresa contratada por parte de la aseguradora donde solicita y autoriza al empleado a reclamar copia de la historia clínica.
-Copia de la póliza donde el paciente autoriza a la aseguradora reclamar copia dela historia clínica.
-Carta de la aseguradora donde están autorizando al tercero para que se le haga entrega de la historia clínica.
-Carnet original y copia del que reclama la historia clínica.
Sin estos requisitos la historia clínica no será entregada
Horario de Atención: De lunes a viernes de 8 a.m a 4 p.m
Teléfono 215 10 00 ext. 232