Requisitos para solicitud de historia clínica de pacientes fallecidos

Definición: De acuerdo al artículo 34, Ley 23 de 1981 de la constitución de Colombia y a la resolución 1995 de 1999 ¨ La Historia clínica es un documento privado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros, previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley ¨.

La corte constitucional definió en la sentencia T-158, T-303, T -837 de 2008, cuatro requisitos mínimos para permitir el acceso a la historia clínica por parte del núcleo familiar del que muere. Solo en los casos en los  que el archivo sea solicitado por los ascendentes y descendentes más cercanos.

 

Si es padre o madre:

-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).

-Registro civil de nacimiento del paciente fallecido (fotocopia legible).

-Documento original del fallecido y de quien reclama la fotocopia.

 

Si es hijo(a) del paciente:

-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).

-Registro civil de nacimiento  de quien reclama (fotocopia legible).

-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.

 

Si es esposo:

-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).

-Partida de matrimonio (original o copia legible).

-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.

 

Si es compañero(a) permanente:

-Registro civil de defunción del paciente (fotocopia legible).

-Declaración extra juicio de convivencia reciente (original).

-Cédula original del paciente fallecido y de quien reclama la fotocopia.

 

Sin estos requisitos la historia clínica no será entregada

 

Horario de Atención: De lunes a viernes de 8 a.m a 4 p.m

Teléfono 215 10 00 ext. 232